Artículo 100
Son facultades y obligaciones del titular de la Secretaría de Gobierno Municipal, las siguientes:
- Atender las actividades específicas que le encomiende el Ayuntamiento o el Presidente Municipal;
- Elaborar y entregar con la anticipación que señala esta ley, los citatorios a los miembros del Ayuntamiento, para las Sesiones de Cabildo, mencionando en la notificación la propuesta del orden del día, lugar, hora y fecha de las mismas;
- Presentar en la primera sesión de Cabildo de cada mes, relación del número y contenido de los expedientes que se hayan turnado a comisiones, dando cuenta de los resultados en el mes anterior y de los asuntos que se encuentran pendientes;
- Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y levantar las actas de Cabildo en el libro correspondiente;
- Validar con su firma las actas y documentos expedidos por el Ayuntamiento;
- Expedir y certificar copias de documentos, con acuerdo del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;
- Recibir y dar trámite a los recursos de revisión que interpongan los particulares en contra de actos y resoluciones administrativas de las autoridades municipales, así como preparar los dictámenes de resolución y someterlos a la decisión del Ayuntamiento;
- Formular los proyectos de reglamentos municipales y someterlos a la consideración del Ayuntamiento;
- Recopilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio y vigilar su correcta aplicación;
- Llevar los libros necesarios para el trámite y despacho de los asuntos municipales;
- Administrar y custodiar el Archivo Municipal;
- Elaborar el programa de necesidades de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias administrativas;
- Reclutar, seleccionar y promover la capacitación del personal que requieran los diversos órganos de la administración municipal y hacer la propuesta de contratación al Cabildo;
- Diseñar y proponer al Ayuntamiento el Sistema de Mérito y Reconocimiento al Servidor Público;
- Registrar y controlar la correspondencia oficial e informar al Cabildo de la misma;
- Formular el inventario de bienes muebles e inmuebles que conformen el patrimonio del Municipio, en coordinación con el Síndico Municipal y atendiendo la normatividad en materia de armonización contable;
- La edición, distribución y difusión de la Gaceta Municipal, así como gestionar las publicaciones en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado;
- Observar y hacer cumplir debidamente el Reglamento Interior del Ayuntamiento, procurando el pronto y eficaz despacho de los asuntos;
- Ejercer las atribuciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia que esta y otras leyes confieren a los ayuntamientos, y
- Las demás que le asigne el Ayuntamiento.
Artículo 103
Son facultades y obligaciones del titular de la Tesorería Municipal las siguientes:
- Coordinar y programar las actividades correspondientes a la recaudación, contabilidad y gasto público municipales;
- Llevar la contabilidad en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, así como el control del ejercicio presupuestal;
- Administrar, registrar y controlar lo relativo a la valoración y valuación del patrimonio municipal conforme la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
- Recaudar los ingresos que corresponden al Municipio conforme a lo que establecen las leyes fiscales;
- Formular los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera;
- Manejar los fondos y valores con estricto apego al Presupuesto de Egresos;
- Establecer un sistema de inspección, control y ejecución fiscal;
- Elaborar y presentar la información financiera del Ayuntamiento de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
- Promover y mantener los mecanismos de coordinación fiscal con las autoridades estatales y federales;
- Mantener actualizados los sistemas contables y financieros del Ayuntamiento;
- Llevar por sí mismo la caja de la Tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;
- Elaborar y actualizar permanentemente los padrones de contribuyentes;
- Realizar campañas periódicas de regulación fiscal de contribuyentes;
- Determinar las contribuciones sujetas a convenios con el gobierno estatal;
- Presentar al Presidente Municipal para su autorización las órdenes de pago que correspondan, conforme al presupuesto aprobado;
- Proponer al Ayuntamiento las medidas o disposiciones que tiendan a mejorar la Hacienda Pública del Municipio;
- Dar cumplimiento a los acuerdos, órdenes o disposiciones que por escrito le dé el Ayuntamiento;
- Presentar ante la Legislatura del Estado, acompañada del acta de autorización del Cabildo, la cuenta pública en los términos y formalidades que establezcan las leyes en la materia, así como remitir a la Auditoría Superior del Estado los informes contables y financieros, dentro de los plazos y términos previstos;
- Notificar al Cabildo lo relativo a las faltas oficiales y deficiencias en que incurran los trabajadores de su dependencia;
- Tomar las medidas necesarias para el arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de oficina;
- Expedir copias certificadas de los documentos bajo su custodia, por acuerdo escrito del Ayuntamiento;
- Ejecutar los convenios de coordinación fiscal y administrativa;
- Informar al Ayuntamiento, con la periodicidad que éste determine, sobre el comportamiento de la deuda pública;
- Incoar el procedimiento económico coactivo;
- Formular la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal anterior, conjuntamente con el Síndico y la Comisión de Hacienda y Vigilancia y presentarla al Ayuntamiento, para su aprobación, en su caso; y
- Requerir a los propietarios o poseedores de algún lote baldío, construcciones inconclusas y casas abandonadas ubicados en centros de población del Municipio, para que lleven a cabo la limpieza, desmonte o deshierbe de dichas propiedades e informarles en su caso de las sanciones a las que pueden ser acreedores, y
- Las demás que le asigne el Ayuntamiento.
Artículo 105
Son facultades y obligaciones del titular:
- Vigilar, verificar y revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos propios, así como los que la Federación y el Estado transfieran al Municipio, de conformidad a la Ley General, y la normatividad establecida en materia de control y evaluación;
- Inspeccionar el gasto público municipal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos, así como el Programa presupuestario;
- Inspeccionar y vigilar que las dependencias y entidades de la administración pública municipal cumplan con las normas y disposiciones en materia de:
- Sistemas de registro de contabilidad gubernamental;
- Contratación, basificación y pago de personal;
- Contratación de servicios y obra pública; y
- Adquisición, arrendamientos, conservación, uso, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, registro, valuación y valoración del patrimonio, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración municipal;
- Auditar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, contabilidad gubernamental, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores y exenciones o deducciones de impuestos o derechos municipales, por parte de la administración municipal;
- Recibir y atender las denuncias que presenten los servidores públicos o particulares con motivo de los actos de corrupción de conformidad con la Ley General;
- Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de interés, y la constancia de declaración fiscal, que presenten los servidores públicos municipales, fijando las normas, criterios y formatos oficiales para el cumplimiento de dicha obligación de conformidad a la Ley General;
- Coadyuvar con la Auditoría Superior del Estado y la Fiscalía General, en la investigación derivado de denuncias de los actos de corrupción de servidores públicos o particulares de conformidad con la Ley General;
- Conocer e investigar los hechos u omisiones de los servidores públicos municipales que no sean miembros del Cabildo;
- Verificar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y los programas presupuestarios;
- Intervenir en los actos de entrega- recepción de los servidores públicos en los términos de la Ley de Entrega- Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas;
- Formular, conjuntamente con el área de tesorería o su equivalente, el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;
- Presentar al ayuntamiento el programa anual de trabajo;
- Implementar mecanismos internos que permitan investigar, substanciar y calificar actos u omisiones que pudieran derivar en faltas graves y no graves y que puedan constituir responsabilidades administrativas en términos de la Ley General;
- Presentar las denuncias por hechos que las leyes señalan como delitos ante la Fiscalía correspondiente, así como por las conductas administrativas a que refiere la Ley General;
- En el caso de las faltas administrativas no graves, podrán imponer sanciones a servidores públicos en términos de la Ley General y notificarlas al Ayuntamiento o a la Auditoría Superior del Estado;
- Tramitar y resolver el recurso de revocación en los casos de faltas administrativas no graves en términos de la Ley General;
- Programar y practicar auditorías a las dependencias y entidades de la administración pública municipal informando del resultado al Cabildo y a la Auditoría Superior del Estado e instaurar los procedimientos necesarios;
- Verificar que el ayuntamiento cumpla con el envío de la cuenta pública anual, los informes mensuales y trimestrales a los que se refiere la Ley; Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas sobre la materia, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.
- Revisar y verificar la información financiera, presupuestal y programática, así como las cuentas públicas;
- Informar trimestralmente al Ayuntamiento y a la Auditoría Superior del Estado sobre las acciones y actividades del Órgano Interno de Control; y
- Las demás que le señalen la Ley General y otras disposiciones jurídicas sobre la materia, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.
Artículo 107
Son facultades y obligaciones del titular de la Dirección de Desarrollo Económico y Social:
- Coordinar y programar las actividades correspondientes a la consulta popular permanente, para la elaboración y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y los programas operativos anuales que de él se deriven;
- Formar los Comités de Participación Social, alentar una permanente comunicación entre el Ayuntamiento y la comunidad para promover campañas y difundir programas del gobierno municipal;
- Diseñar el esquema operativo para el registro, clasificación y expresión de la demanda ciudadana, en la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
- Promover la organización de grupos indígenas, campesinos y urbanos; mujeres de comunidades campesinas y zonas urbanas marginadas, de asociaciones de trabajadores migrantes en el extranjero o en otras entidades del país, a efecto de que se involucren en las actividades económicas y sociales, que fomenten su propio desarrollo;
- Alentar el compromiso comunitario para lograr un desarrollo justo, que contemple el cuidado de los ecosistemas; los asentamientos humanos equilibrados, que permitan la explotación racional de los recursos naturales para fomentar el empleo permanente y permitan la disminución del costo de los servicios públicos;
- Promover el establecimiento de programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
- Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
- Integrarse al Sistema de Apertura Rápida de Empresas y Ventanillas Únicas de Gestión, en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno, en los términos que establece la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
- Promover y difundir, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, dentro y fuera del Municipio, las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, al mismo tiempo de impulsar en el sector privado, la investigación y desarrollo de proyectos para atraer capitales de inversión;
- Impartir talleres y organizar foros de capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con el Gobierno del Estado e instituciones y organismos públicos y privados, para lograr mayores niveles de productividad y calidad de la base empresarial;
- Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;
- Coordinar y promover las obras de carácter social que contribuyan a disminuir los desequilibrios del campo y las ciudades y fortalezcan el combate a la pobreza en general y a la pobreza extrema en particular; y
- Participar en la formulación de los programas de salud, asistencia social, vivienda de interés social y popular, educación para la salud, así como en campañas permanentes contra la drogadicción, alcoholismo y la delincuencia, principalmente juvenil, procurando la creación de centros para su atención, en coordinación con organismos públicos, sociales y privados.
Artículo 109
El titular de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
- Planear y coordinarse, en su caso, con las instancias que participen en la construcción de las obras de beneficio colectivo que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine la ley;
- Vigilar el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipo destinados a la prestación de algún servicio público;
- Organizar y supervisar la prestación y administración de los diversos servicios públicos;
- Otorgar o negar permisos de construcción en los términos del Código Urbano del Estado, Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas, el reglamento de esta ley y los reglamentos municipales en la materia;
- Supervisar la ejecución de la obra pública municipal y practicar revisiones rindiendo los informes respectivos al Ayuntamiento, para los fines que correspondan;
- Vigilar que se respete la ley, respecto del uso del suelo y preservación de las reservas territoriales;
- Cuidar y conservar el patrimonio histórico y zonas típicas del Municipio;
- Ordenar la suspensión de obras que se realicen en contravención a la ley, aplicando las sanciones que corresponda; y
- Recabar planos y proyectos de obra pública o privada, y otorgar o negar su autorización.
- Elaborar un padrón de los lotes baldíos, construcciones inconclusas y casas abandonadas ubicados en centros de población que representen un riesgo latente ya sea de inseguridad o insalubridad para los habitantes del Municipio, mismo que tendrá en su resguardo.
Artículo 113
Corresponde a la Dirección de Desarrollo Rural Sustentable, las siguientes atribuciones:
- Planear, diseñar y formular las propuestas de acciones, programas y políticas municipales de desarrollo rural integral sustentable;
- Formular los estudios, proyectos y propuestas de actividades vinculados al Plan Municipal de Desarrollo, de conformidad con el enfoque de desarrollo rural integral sustentable;
- Coordinar los trabajos de integración y operación del Programa Estatal Especial Concurrente; de Extensionismo Rural, de autosuficiencia alimentaria y demás establecidos en la legislación estatal;
- Promover la participación de organismos públicos, privados, productivos y sociales no gubernamentales en proyectos estratégicos de desarrollo rural municipal;
- Establecer los vínculos institucionales del Municipio con los productores, comercializadoras, agroindustrias, organizaciones o asociaciones y demás instancias que se relacionen con el medio rural y, en su caso, sean beneficiarios de algún programa gubernamental;
- Establecer, en conjunto con las comunidades y los grupos de trabajo del Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Integral Sustentable, la problemática del entorno rural del Municipio y la identificación de las alternativas viables que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de su población;
- Identificar y promover la vinculación del Ayuntamiento con programas prioritarios nacionales y estatales de desarrollo económico, hacia los cuales se canalicen apoyos financieros susceptibles de descentralizarse hacia los municipios;
- Promover y mantener coordinación con las diferentes instancias que celebren convenios con el Municipio y aquellas que provean servicios y programas institucionales para el desarrollo rural integral sustentable;
- Promover y difundir los programas de apoyo al campo y a los productores, derivados de los convenios de colaboración que se celebren con el Estado y la Federación;
- Promover acciones de conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales como el suelo, agua, bosques, agostaderos, paisaje y biodiversidad, haciendo un uso racional y sustentable de los mismos;
- Organizar y operar la Ventanilla Única de trámites y servicios para el desarrollo rural;
- Brindar asesoría y apoyo técnico a las dependencias municipales en materia de planeación, programación, supervisión y evaluación de planes y programas de desarrollo rural, que sean promovidos por la administración pública municipal;
- Coordinar los programas descentralizados y municipalizados derivados de los convenios celebrados por el Municipio con entidades del Estado y la Federación y establecer las medidas necesarias para su control y evaluación de conformidad con las reglas de operación aplicables;
- Coordinar los programas, proyectos y servicios derivados de los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Integral Sustentable y gestionar los apoyos institucionales requeridos para tal efecto;
- Participar en los grupos de trabajo del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable y demás consejos consultivos estatales y municipales, comités, comisiones y subcomisiones públicas, mixtas y privadas relativas al desarrollo rural en el Municipio;
- Promover convenios de concertación con los sectores públicos, social y privado para la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de actividades productivas en el sector rural, así como el respaldo organizacional y técnico para la integración de cadenas productivas y capacitación de los agentes participantes de las mismas. Impartir talleres y cursos de capacitación para los siguientes rubros:
- El empleo de nuevas tecnologías, la implementación de sistemas agroecológicos y silvícolas, y la aplicación de nuevas metodologías de extensión agropecuaria y forestal;
- Asistencia técnico-financiera a los productores a través de mecanismos de información respecto a las reglas de operación y acceso a los programas municipales, estatales y federales, públicos o privados de fomento agropecuario, así como a las diversas fuentes de financiamiento;
- La constitución de cooperativas para el desarrollo;
- Coordinar sus programas y actividades con el área de ecología y medio ambiente municipal y auspiciar entre la población rural prácticas económicas sociales con enfoque de sustentabilidad;
- Vincular a los productores del Municipio con los prestadores de servicios profesionales para contratar asesoría, capacitación y asistencia técnica, así como dar seguimiento y evaluar el desempeño de los prestadores que hayan desarrollado sus trabajos en el Municipio; y
- Las demás que señalan las leyes y reglamentos correspondientes.
Artículo 117
La Dirección de Seguridad Pública Municipal desempeñará, entre otras, las siguientes atribuciones:
- Vigilar y conservar la seguridad, el orden y la tranquilidad pública;
- Proponer al Ayuntamiento la realización de campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, portación y uso de armas de fuego de cualquier tipo;
- Elaborar el proyecto de Programa Municipal de Seguridad Pública y entregarlo al Presidente Municipal, con el fin de que éste lo presente, para su aprobación, al Ayuntamiento;
- Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios en la materia con autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado;
- Impulsar la profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales municipales y colaborar en el procedimiento de reclutamiento de aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública, en términos de las convocatorias que para el efecto se expidan;
- Promover la participación de la sociedad en el diseño y control de las políticas públicas en materia de Seguridad Pública, a través de los consejos ciudadanos de seguridad pública municipal;
- Rendir, por escrito, trimestralmente, un informe al Ayuntamiento, sobre los avances del Programa Municipal de Seguridad Pública, así como de la situación que en la materia prevalezca en el Municipio;
- Servir y auxiliar a la comunidad de manera eficaz, honesta y con apego a la ley;
- Respetar y hacer respetar la ley, el Bando de Policía y Gobierno Municipal, y los reglamentos relativos a su función;
- Vigilar y conservar el orden y el buen funcionamiento de la vialidad en el desplazamiento de personas y vehículos;
- Rendir diariamente al Presidente Municipal un parte informativo de los acontecimientos que en materia de seguridad pública ocurran en el Municipio;
- Sancionar a los infractores de la ley, bando municipal y reglamentos; y
- Las demás señaladas en las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 119
La Coordinación de Protección Civil, además de los previsto en el artículo anterior, tendrá las atribuciones siguientes:
- Prevenir y controlar, mediante la organización de un primer nivel de respuesta, las emergencias y contingencias que se presenten en el ámbito de su competencia, así como la elaboración de diagnósticos de riesgo ante la posible ocurrencia de un accidente o desastre;
- Establecer las medidas de seguridad necesarias e imponer las sanciones correspondientes, por infracciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas y los reglamentos respectivos;
- Elaborar y presentar, para su aprobación, al Consejo Municipal de Protección Civil, el proyecto de Programa de Protección Civil Municipal;
- Promover y difundir, en el ámbito de su competencia, la cultura de la protección civil entre la sociedad;
- Coordinar y supervisar el desempeño de los grupos voluntarios del municipio respectivo, previamente registrados ante la Dirección Estatal, conforme a la normatividad aplicable;
- Presentar al Consejo Municipal los proyectos de reformas a los reglamentos municipales relacionados con la protección civil;
- Elaborar y actualizar el Atlas Municipal de Riesgos;
- Remitir mensualmente a la Dirección Estatal, la actualización de la información del Atlas Municipal de Riesgos, para la actualización del Atlas Estatal de Riesgos; de igual manera, deberán remitir un informe mensual de sus actividades, conforme al formato que para ello establezca la Dirección Estatal;
- Vigilar la implementación y ejecución de un programa interno de protección civil, en todos los inmuebles públicos y privados localizados en la circunscripción municipal de su competencia;
- Presentar ante el respectivo Consejo Municipal, durante el mes de febrero de cada año, la propuesta del programa municipal de protección civil o sus actualizaciones, así como de los planes y programas básicos que de él se desprendan;
- Elaborar y mantener actualizado el inventario de recursos humanos y materiales disponibles y susceptibles de movilización en caso de emergencia, solicitando para ello la información necesaria a las instancias de los sectores público, privado y social;
- Organizar y reglamentar las actividades del Cuerpo de Bomberos;
- Practicar visitas periódicas de verificación o inspección, por sí o en conjunto con la Dirección Estatal, a cualquier establecimiento, negocio o industria, por medio del personal debidamente autorizado y acreditado, de conformidad con la presente ley, la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas, y los reglamentos respectivos, debiendo informar de manera trimestral al Consejo Municipal de las visitas de verificación practicadas;
- Rendir un informe de actividades, de manera semestral, al Consejo Municipal de Protección Civil; y
- Las demás funciones afines a las anteriores que le confiera el Ayuntamiento, así como esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 123
La Unidad o Instituto Municipal de las Mujeres tendrá, en su caso, las obligaciones y facultades siguientes:
- Promover y difundir los derechos humanos de las mujeres consagrados constitucionalmente;
- Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el Plan Municipal de Desarrollo, y en el Presupuesto de Egresos;
- Coordinar acciones con dependencias y entidades de los tres órdenes del gobierno, así como con instituciones y organismos de los sectores social, académico y privado, con la finalidad de promover la participación de los mismos en las políticas y acciones desarrollados en el Municipio para el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres;
- Promover ante los Ayuntamientos la participación de las mujeres en los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como en otros órganos de participación ciudadana de carácter municipal;
- Emitir las opiniones que le sean solicitadas por el Ayuntamiento, en la materia de su competencia;
- Promover el respeto de los derechos humanos de las niñas y fomentar su desarrollo en condiciones de igualdad en el Municipio;
- Coordinar con las autoridades competentes, programas de atención psicoemocional y asistencia jurídica a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de violencia en el Municipio;
- Proponer políticas y programas municipales de apoyo a personas cuidadoras de personas con discapacidad y adultas mayores, y gestionar los recursos federales y estatales necesarios para el funcionamiento de estos programas;
- Promover la inclusión igualitaria de hombres y mujeres en los servicios de cuidados a las personas con discapacidad y adultas mayores;
- Elaborar, promover y desarrollar programas de sensibilización y proyectos sociales y culturales sobre la perspectiva de género y no discriminación; y
- Las demás que le confiera la presente ley, su Reglamento Interno y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 125
Son atribuciones del Cronista Municipal, las siguientes:
- Elaborar la crónica sobre los hechos más relevantes, por orden del tiempo;
- Llevar a cabo la integración, conservación y enriquecimiento de los archivos históricos del Municipio;
- Fungir como investigador, asesor, promotor y expositor de la cultura de la comunidad municipal;
- Emitir su opinión para la edición de libros, revistas, videos, películas y otras formas de comunicación, que tiendan a difundir y preservar la vida y memoria municipales; y
- Las demás que el Ayuntamiento le asigne.
Artículo 129
Los Ayuntamientos, como sujetos obligados, deberán preservar sus documentos en archivos adiministrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada, sujetándose a lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
Además deberá cumplir con las obligaciones previstas en el Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
Medios de Impugnación
Artículo 131
Todo solicitante tiene derecho a interponer recurso de revisión y de inconformidad bajo los criterios y mediante los procedimientos que marcan las Leyes en la materia.
Artículo 134
Los municipios, serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán:
- Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de datos, en los casos que sea procedente, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con la normatividad aplicable;
- Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido o dicho tratamiento se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;
- Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de la normatividad aplicable, excepto en casos en que el tratamiento de los datos se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;
- Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;
- Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación; y
- Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Los Municipios no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autentificación similar, de los individuos a que haga referencia la información de acuerdo con la normatividad aplicable.
Artículo 28
El área Coordinadora de Archivos tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico, los instrumentos de control archivísticos previstos en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones reglamentarias;
- Elaborar, en coordinación con los responsables del archivo de trámite, de concentración y, en su caso, histórico, y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a quien éste designe, criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos, cuando la especialidad del sujeto obligado así lo requiera;
- Elaborar y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a quien éste designe, el programa anaul
- Coordinar los procesos de valoración y disposición docuemental que realicen las áreas operativas;
- Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas;
- Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos;
- Elaborar programas de capacitación en gestión documental y administración de archivos;
- Coordinar, con las áreas o unidades administrativas, las políticas de acceso y la conservación de los archivos;
- Verificar la aplicación de la política de gestión documental en la operación de la unidad de correspondencia, los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico, de acuerdo con la normatividad aplicable;
- Autorizar la transferencia de los archivos cuando un área o unidad del sujeto obligado sea sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de adscripción; o cualquier modificación de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
- Las que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Artículo 232
Los Institutos Municiplaes de Planeación tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
- Proponer al Ayuntamiento la elaboración y actualización de los criterios para la instrumentación, la revisión y modificación de los planes y programas de desarrollo municipal, y demás instrumentos de la planeación municipal;
- Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento, Presidente Municipal, dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en sus funciones de planeación, con énfasis en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo.
- Elaborar estudios técnicos y proyectos de apoyo a los programas municipales y proponer al Ayuntamiento los programas a seguir a corto, mediano y largo plazos, que garanticen su continuidad, así como las medidas que faciliten la concurrencia y coordinación de las acciones en materia de planeación;
- Realizar la evaluación del cumplimiento de los planes, proyectos y programas de desarrollo municipal a partir de una visión integral del desarrollo y, en su caso, hacer las recomendaciones necesarias al Ayuntamiento;
- Asesorar técnicamente y proponer al Ayuntamiento las reformas a la reglamentación en materia de desarrollo municipal que resulten necesarias, así como los proyectos de iniciativa de ley en materia municipal que se deriven del proceso de planeación;
- Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias en materia de desarrollo urbano, movilidad y ordenamiento ecológico, en la realización de sus funciones y presentarle la formulación de la propuesta de la zonificación del espacio urbano a fin de ordenar los asentamientos humanos;
- Recibir e integrar al diseño de los instrumentos de planeación municipal, las propuestas que se generen de la consulta ciudadana, a través de los documentos que para tal fin elabore el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como las comisiones técnicas de los Institutos Municipales de Planeación en que esté representada la sociedad civil, a través de sus diversas organizaciones, asociaciones y con los particulares; y
- Las demás que le asignen las disposiciones jurídicas aplicables.