Artículo 39 - Fracción 3

Las facultades de cada área de conformidad con la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables. Para más información puede visita la Ley Orgánica del Municipio del estado de Zacatecas: TÍTULO CUARTO ADIMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

Capítulo I

Dependencias Municipales

Artículo 95

El Ayuntamiento, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de las dependencias y organismos que integran la administración pública municipal centralizada y paramunicipal.

Cada Ayuntamiento contará con una Secretaría de Gobierno Municipal, una Tesorería y un Órgano Interno de Control y, en su caso, las direcciones que esta ley señala, y los servidores públicos que la administración municipal requiera y señale el Reglamento Interior conforme al presupuesto respectivo.